Solicitud valoración cursos organizados por los colegios profesionales en procesos selectivos.

Desde la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana se viene comprobando que, en gran número de los procesos selectivos y de promoción de puestos de trabajo destinados a arquitectos al servicio de la Administración Pública que se convocan, a la hora de evaluar los méritos relativos a la formación, únicamente se valoran aquellos cursos convocados u homologados por centros públicos y organismos de formación destinados, en general y exclusivamente a la formación continua de empleados públicos, excluyendo, por tanto, los cursos organizados por la presente organización colegial.

El COACV, Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines esenciales, establecidos por Ley. Entre sus funciones reguladas se incluye la formación profesional de los postgraduados. En consecuencia, es cometido de los colegios profesionales procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, incluyendo la de aquellos profesionales que, como servidores públicos, se incorporan o son funcionarios al servicio de las corporaciones locales. Por lo tanto, los cursos específicos promovidos y realizados por los colegios profesionales deben tener el mismo grado de reconocimiento que los realizados por cualesquier Administración Pública.

Desde la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana se ha trasladado a las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana solitud para que en los procesos selectivos o procesos de promoción de puestos de trabajo destinados a arquitectos que se convoquen, se valoren como mérito los cursos de formación y perfeccionamiento, haciendo mención expresa a la inclusión de los cursos organizados por los colegios profesionales, por considerar que suponen en todo caso acreditación suficiente de formación específica adecuada para el desempeño del puesto de trabajo y que su promoción por una Corporación de Derecho Público constituye siempre una garantía de calidad en su finalidad, planteamiento y contenido.