TITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, FINES Y DURACIÓN
Artículo 1 º.
Se constituye en el seno del COACV una AGRUPACIÓN de profesionales arquitectos superiores que se denominará AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS SUPERIORES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 2 º.
Estará integrada por los arquitectos superiores que presten servicios a las Administraciones Públicas de forma permanente a tiempo total o parcial o simplemente prestar servicio con carácter temporal mientras desempeñe el cargo en cualquiera de las Administraciones Públicas, que voluntariamente lo soliciten y reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento «.
Artículo 3 º.
La Agrupación es única en el ámbito territorial del COACV, pero pueden establecerse secciones coincidiendo con las demarcaciones territoriales de las delegaciones que forman parte del COACV, o por criterios de mejor funcionalidad.
Artículo 4 º.
Son fines específicos de la Agrupación:
1. Fomentar y defender los interese profesionales y económicos de los miembros.
2. Colaborar con la Junta de Gobierno del COACV y con las Administraciones Públicas para determinar las condiciones más adecuadas para el mejor desarrollo de su actividad profesional.
3. Representar al COACV, previo acuerdo de delegaciones de su Junta de Gobierno, ante las Administraciones Públicas o cualquier entidad pública o privada en cuantas cuestiones afecten a los intereses de sus miembros.
4. Velar por el perfeccionamiento profesional de los miembros, organizando cuantas actividades culturales, sociales o administrativas se consideren convenientes a tal efecto.
5. Proponer a la Junta de Gobierno del COACV cuantas actuaciones se consideren convenientes para la defensa de los intereses de sus miembros, o para el buen funcionamiento de la Agrupación.
6. Coordinarse con otras agrupaciones para la defensa de intereses comunes.
7. Cualquier finalidad que se atribuya a las organizaciones de profesionales al servicio de la Administración Pública, por disposiciones de carácter general o que le delegue expresamente la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 5 º.
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y su domicilio social será el del COACV.
La disolución será por acuerdo de la Asamblea General conforme se establece en el Artículo 17º, siendo necesario aprobar un presupuesto de liquidación, determinando el destino de los elementos patrimoniales existentes.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 6 º.
Para ser miembro de la Agrupación se requiere:
1. Ser Arquitecto superior colegiado residente en el COACV.
2. Prestar servicio con carácter permanente a tiempo total o parcial o simplemente prestar servicio con carácter temporal mientras desempeñe el cargo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
2. Prestar servicio con carácter permanente a tiempo total o parcial o simplemente prestar servicio con carácter temporal mientras desempeñe el cargo en cualquiera de las Administraciones Públicas, o haberlo prestado en los últimos tres años. En caso de jubilación, el agrupado podrá prorrogar la condición de agrupado mientras desee. (Modificado con aprobación por Asamblea General de fecha 17 de Octubre de 2013)
3. No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de cargos colegiales.
4. Cumplir los requisitos que, a propuesta de la AGRUPACIÓN, aprueba la Junta de Gobierno del COACV.
Artículo 7 º.
Se adquiere la condición de miembro de la AGRUPACIÓN mediante solicitud formal que deberá ser resuelta necesariamente por la Junta Directiva en el plazo máximo de un mes; si no recayese resolución se entenderá admitida la solicitud.
La incorporación a la AGRUPACIÓN implica la conformidad con sus estatutos.
La denegación de la condición de miembro de la AGRUPACIÓN será motivada y necesariamente deberá fundamentarse en el incumplimiento de los requisitos exigidos en el anterior artículo, El acuerdo denegatorio de la admisión, para su efectividad, tendrá que ser ratificado por la Junta de Gobierno.
Artículo 8º.
La condición de miembro de la AGRUPACIÓN se perderá:
1. Por la extinción de la AGRUPACIÓN.
2. Por decisión de la Junta Directiva, por incumplimiento por parte del miembro de los requisitos exigidos, o por incumplimiento deliberado de los acuerdos de la Junta Directiva o los de la Junta de Gobierno del COACV que le afecten.
3. Por baja voluntaria del miembro.
4. Por pérdida de alguna de las condiciones señaladas en el Artículo 6º.
Artículo 9 º.
Son derechos de los miembros de la AGRUPACIÓN:
1. Participar en cuantas actividades conduzcan a obtener los fines de la AGRUPACIÓN definidos en el Artículo 4º.
2. Participar en los órganos de Gobierno de la AGRUPACIÓN y en las Asambleas Generales con voz y voto.
3. Recibir información de las actividades de la AGRUPACIÓN, decisiones de sus órganos de Gobierno y marcha económica de la misma.
Artículo 10 º.
Son obligaciones de los miembros de la AGRUPACIÓN:
1. Observar el Reglamento de la AGRUPACIÓN y los acuerdos adoptados por sus órganos rectores.
1. Observar el Reglamento de la AGRUPACIÓN y los acuerdos adoptados por sus órganos rectores.
2. Prestar su colaboración activa al cumplimiento de los objetivos trazados por la AGRUPACIÓN.
3. Realizar las aportaciones económicas necesarias para el buen funcionamiento de la AGRUPACIÓN, en caso de que fuese necesario.
TITULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO
Artículo 11 º.
Son órganos de la AGRUPACIÓN:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El Presidente.
Artículo 12 º.
La asamblea General está constituida por todos los miembros de la AGRUPACIÓN que tendrán voz y voto.
Artículo 13 º.
Son facultades de la Asamblea General:
1. Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
2. Aprobación y liquidación de los presupuestos y Memoria de Gestión.
3. Modificación del Reglamento.
4. Todas aquellas cuestiones que afecten al buen gobierno de la AGRUPACIÓN y no estén específicamente atribuidas a la Junta Directiva o a sus miembros.
5 Fijar las cuotas de sus miembros para subvención del presupuesto de la AGRUPACIÓN.
Artículo 14 º.
La elección de cargos directivos se realizará en Asamblea General previa proclamación de candidaturas en listas completas y aprobadas por la Junta Directiva.
La elección de presidente de la Junta Directiva conlleva la presidencia de la Asamblea.
Artículo 15 º.
La Asamblea General será convocada por su presidente previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición de un 20 % de los miembros de la AGRUPACIÓN. La convocatoria, que comprenderá el orden del día correspondiente, se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración o inferior, en caso de urgencia justificada. Se reunirá, como mínimo, una vez al año.
Artículo 16 º.
Para su válida constitución deberá concurrir a la Asamblea General, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, presentes y representados. En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de cualquier número de miembros, con un mínimo de tres, uno de los cuales deberá ser el presidente.
Artículo 17 º.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados, salvo para modificación de estatutos y disolución de la AGRUPACIÓN, cuyos acuerdos deberán ser aceptados por la mitad más uno de los miembros de la AGRUPACIÓN.
Artículo 18 º.
El secretario de la Asamblea conservará un Libro de Actas en el que se transcribirán los acuerdos tomados por aquélla.
Artículo 19 º.
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la AGRUPACIÓN y estará constituida por un presidente, un tesorero, un secretario y cuatro vocales. Por parte del presidente se podrá designar de entre los miembros de la Junta Directiva, a una vicepresidencia para que lo sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Entre los componentes de la Junta habrá arquitectos agrupados ejercientes vinculados con Administraciones Públicas de las tres provincias.
La duración del mandato de todos los componentes de la Junta Directiva será de tres años, con presentación de candidaturas completas para todos los cargos, pudiendo ser reelegidos.
(Modificado con aprobación por Asamblea General de fecha 22 de Diciembre de 2020)
Artículo 20 º.
Corresponde al presidente convocar la Junta Directiva por propia iniciativa o cuando la soliciten tres de sus miembros, que habrá de realizarse, como mínimo, una vez cada dos meses.
Quedará válidamente constituida cuando concurra la mayoría de sus miembros y será igualmente válida su constitución cuando, sin previa convocatoria, se hallaren presentes todos sus miembros y decidan, por unanimidad, la constitución.
Artículo 21 º.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes.
En caso de empate decidirá el voto del presidente.
Artículo 22 º.
La Junta Directiva ejerce, de manera colegiada, la dirección permanente de la AGRUPACIÓN, sin más limitaciones que las determinadas por el presente Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General. Asume la total representación y administración de la entidad, con las mas amplias facultades para ejercer todos sus derechos, cumplir sus obligaciones y acordar y resolver cuanto sea conveniente a los intereses de la misma, pudiendo efectuar todos los actos que le permite la normativa por la que se rige, así como interpretar el Reglamento y suplir sus omisiones, dando cuenta de ello en la próxima Asamblea.
Artículo 23 º.
El presidente ejecutará los acuerdos de la Junta y representará a la AGRUPACIÓN, previo acuerdo de delegación de la Junta de Gobierno del COACV, ante los tribunales, autoridades y oficinas públicas.
La Junta Directiva puede delegar parte de sus poderes en el presidente o en alguno de los miembros que la componen.
Por razones de operatividad o urgencia, el presidente podrá convocar al secretario y tesorero, constituyendo de esta forma una Comisión. De los temas tratados se dará conocimiento a la Junta Directiva en la próxima reunión que fuese convocada.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24 º.
Constituyen los recursos económicos de la AGRUPACIÓN:
1. La Aportación del COACV, a cargo de su presupuesto.
2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros, en su caso.
3. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades lícitas por la AGRUPACIÓN.
4. Donaciones y subvenciones.
Artículo 25 º.
La marcha económica de la AGRUPACIÓN se regirá por un presupuesto anual, que será nivelado y se liquidará al acabar el ejercicio en forma análoga al del COACV.
Artículo 26 º.
Los déficits o superávits con que se liquiden los ejercicios presupuestarios de la AGRUPACIÓN serán absorbidos por ella misma, debiendo prorratear entre sus miembros las cuotas pertinentes para enjugar el déficit.
TÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 27 º.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados directamente, mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del COACV.
Artículo 28 º.
Para la interpretación de este Reglamento y para todas las materias no previstas en el mismo, serán aplicables, con carácter supletorio, los ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL COACV.
Artículo 29 º.
La Junta de Gobierno del COACV resolverá cuantas cuestiones le fueren solicitadas por la Junta Directiva de la AGRUPACIÓN en orden a la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
Artículo 30 º.
Se considerará nula cualquier disposición de estos reglamentos que contravenga los estatutos generales de las AGRUPACIONES voluntarias.