ESTATUTOS COAV – AGRUPACIONES

AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS
ART. 48
48.1 Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones voluntarias de arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial.
Su organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en este Estatuto.
La Agrupación dispondrá de presupuesto propio, recibiendo del Colegio una contribución anual para los gastos generales de mantenimiento debidamente justificados, y pudiendo establecer cuotas internas para sus miembros en la forma que estatutariamente se prevea.
El tratamiento contable será de Caja única.
Las propuestas que formule la Agrupación a la Junta de Gobierno, tendrán que ser necesariamente resueltas por ésta en cualquiera de las dos sesiones siguientes a su presentación en la Secretaría del Colegio.
Si lo solicitase el Presidente de la Agrupación, será oído antes de adoptarse el acuerdo procedente.
El Colegio, en todo caso, ostenta la representación de los Arquitectos y de cada una de las respectivas formas de ejercicio o especialidad profesional.
48.2 Los solicitantes serán como mínimo, veinte arquitectos colegiados residentes, en ejercicio de sus derechos como tales, y las solicitudes de creación de las Agrupaciones se presentarán en la Secretaría del Colegio.
48.3 La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud recibida de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.

CARACTERÍSTICAS
ART. 49
49.1 Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y de especialidades profesionales. Sólo habrá en este Colegio una Agrupación con las mismas características, quedando la posible segregación o agregación de ellas, y la resolución de los problemas de duplicidad y concurrencia, a decisión de la Junta Autonómica de Gobierno. A tal efecto se atenderán criterios de identidad con otras Agrupaciones establecidas en otros Colegios, de mayor participación y de interés general del colectivo.
Podrán establecer secciones de las Agrupaciones coincidentes con los ámbitos de los Colegios Territoriales u otras que se juzgue de interés por cada Agrupación.
49.2 La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no prestarse a confusión con otras dentro del Colegio.

COMPETENCIAS PROFESIONALES
ART. 50 La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino sólo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir -por su actividad profesional- al colectivo y a la sociedad en general.

INSCRIPCIÓN
ART. 51 La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria. La aceptación de la inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento particular con los siguientes criterios:
— En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio profesional, con la simple acreditación de tal condición.
— En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional, con los contenidos en el respectivo Reglamento, que, en todo caso, contemplarán tres vías de acreditación: a) Titulación académica o diploma reconocido, b) experiencia profesional continuada o, c) presentación de trabajos profesionales relativos a la especialidad.
Cada Agrupación llevará un Registro de sus miembros, que será público para todos los colegiados y que podrá ser requerido, en cualquier momento, por la Secretaría Colegial.

ORGANIZACIÓN INTERNA
ART. 52 La Organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa. Constará de una Asamblea General de todos sus asociados, una Junta Directiva y un Presidente, con cargos electos y no remunerados. Uno de los miembros de la Junta Directiva será el Secretario de la Agrupación. La Junta de Gobierno podrá nombrar un representante en cada Junta Directiva, para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto, amen de la presidencia nata del Decano, que también podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Los plazos de renovación de cargos no serán mayores que los establecidos para los órganos de gobierno del Colegio y se regulará en el Reglamento el cese automático de los mismos por aprobación de moción de censura.
Los arquitectos proponentes de una Agrupación se constituirán en la forma que acuerden en Comisión Gestora de la misma, que quedará válidamente constituida a partir del momento de la comunicación de su constitución a la Junta de Gobierno y la aprobación por ésta del Reglamento presentado. A partir de este momento y durante el plazo máximo de seis meses, se convocará Asamblea General constituyente para ratificar las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión Gestora y elegir los integrantes de la Junta Directiva y Presidente, a través del procedimiento electivo que habrá sido previamente convocado para su celebración en dicha sesión.

REPRESENTATIVIDAD
ART. 53 Las Agrupaciones son órganos internos de apoyo y participación de los arquitectos del Colegio, de los que la Asamblea General, Asamblea de Juntas de Gobierno, Junta de Gobierno y Decano son sus únicos representantes -incluso de cada forma de ejercicio o especialidad- ante terceros, tutelando la actuación de las Agrupaciones en aras del interés general de la profesión.

Estos órganos de gobierno colegiales podrán delegar en cada caso, en el Presidente o Junta Directiva de la Agrupación, aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con ella. Las Agrupaciones podrán federarse a nivel nacional mediante la aprobación de los Estatutos correspondientes por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

ASAMBLEA GENERAL DE LA AGRUPACIÓN
ART. 54 La Asamblea General de cada Agrupación estará constituida por todos sus miembros sin restricción alguna y se reunirá, como mínimo, una vez al año; sus funciones son las siguientes:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva mediante votación debidamente anunciada y previa presentación de candidaturas.
b) Acordar el cese de dichos órganos de gobierno, en los casos de prosperar la moción de censura debidamente anunciada, aprobada por dos tercios de los asistentes a la sesión que representen, al menos, el 25% de los miembros de la Agrupación.
c) Aprobar su presupuesto anual.
d) Fijar las cuotas de sus miembros para subvención del presupuesto de la Agrupación.
e) Distribuir a prorrata entre sus miembros los déficits que se produzcan en la liquidación del ejercicio.
f) Modificación del Reglamento de la Agrupación propuesta a la Junta de Gobierno.

JUNTA DIRECTIVA
ART. 55 Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, cuando por la misma no se haya especificado quién debe llevarlos a término.
b) Resolver lo procedente, sobre la aceptación o denegación de nuevos miembros, supuesto este último que siempre deberá motivarse con ofrecimiento de los recursos pertinentes. Los Reglamentos determinarán las formas de solicitud y admisión, debiendo imperar como principio en la materia el del silencio administrativo positivo.
c) Todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.

PRESIDENTE
ART. 56. Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates de los Órganos de la Agrupación.
b) Representarla ante el Colegio y en todos aquellos casos para los que fuere facultado por la propia Agrupación o por el Colegio.
c) Administrar los fondos de la Agrupación y rendir cuentas de su utilización ante su Asamblea y ante el Colegio.

PRESUPUESTO
ART. 57
57.1 El Presupuesto que se someta a la aprobación de la Asamblea deberá ser nivelado entre ingresos y gastos y de su aprobación se dará traslado a la Junta de Gobierno para su ratificación, momento a partir del cual será efectivo.
57.2 La aportación del Colegio a las Agrupaciones se establecerá en sus presupuestos y deberá contribuir al mantenimiento de los gastos generales administrativos.
Dichos fondos serán librados por el Tesorero del Colegio al Presidente de la Agrupación tras la presentación por éste de las oportunas cuentas justificadas. La Junta Directiva responderá ante los miembros de su Agrupación de la gestión presupuestaria y de la correcta utilización de los ingresos y gastos previstos.
El Colegio y sus Demarcaciones pondrán a disposición de las Agrupaciones los locales que precisen para reunión y el lugar para sus archivos, colaborando con ellas en todo aquello que redunde en su viabilidad y eficacia.

COMUNICACIÓN AL COLEGIO
ART. 58 De las sesiones y órdenes del día de Junta Directiva y Asamblea, así como los acuerdos tomados, se dará cuenta a la Secretaría del Colegio.

NORMATIVA APLICABLE
ART. 59 Las Agrupaciones voluntarias de los arquitectos se regirán por lo prescrito en este Estatuto General, por su Reglamento particular, que no podrá contradecirlo, y subsidiariamente por los Estatutos Generales del Colegio y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

RECURSOS
ART. 60 Todos los actos de las Agrupaciones serán impugnables mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Colegio.

FACULTADES INTERPRETATIVAS
ART. 61 Se reconoce a la Junta de Gobierno del Colegio competencia para interpretar y resolver cuantas dudas se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento General o de los Reglamentos particulares de las distintas Agrupaciones.