CONCLUSIONES 1er TALLER JUNIO 2014

Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas. COACV.
Taller 1: LA RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Y SU SITUACIÓN FRENTE AL RESTO DE ESTAMENTOS Y PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
Godella, 26 de junio de 2.014
CONCLUSIONES

 Antes de comenzar, la primera observación que consideramos interesante realizar, es que, a pesar del grupo limitado de plazas del taller (25 asistentes máximo) al mismo acudió una representación muy diversa de los diferentes tipos de vinculación con la administración pública y de tamaño de la misma  – y que en la comida previa fuera inevitable contener entre los asistentes que anticiparamos en parte el comienzo del taller-, lo cual demuestra la inquietud e interés por estos encuentros.

Acudieron al taller arquitectos tanto de pequeños municipios (< 5.000 hab.), como de ayuntamientos importantes (> 20.000 hab.), algunos de capital administrativa o funcional de comarca, arquitectos vinculados a la administración autonómica (como Diputación de Valencia); y había funcionarios de carrera, interinos, en comisión de servicios y con contrato de asistencia técnica.

De las intervenciones que se realizaron el día del taller, podemos extraer las siguientes conclusiones

  1. Se observa como punto común, la necesidad de espacios de encuentro entre arquitectos al servicio de la administración, para tratar diversidad de cuestiones:   laborales, relaciones con el resto de los estamentos de la administración, especialmente con los representantes políticos, resolución de dudas en cuestiones técnicas y unificación de criterios en la interpretación de la normativa.

Resulta muy conveniente contar con el asesoramiento eficaz y organizado para tratar estas cuestiones, evitando la sensación de “soledad” que en muchas ocasiones aqueja al arquitecto, y de una manera especial al municipal.

  1. Se trata la problemática de la realización y tramitación de los informes que pueden resultar incómodos, por el contenido de los mismos y su afección a otros trabajadores y/o a los políticos. Se constata que la postura inicial ante la realización de dichos informes viene muy condicionada por la relación contractual que tenga el arquitecto con la administración en la que presta servicio, por la inseguridad que se desprende de la misma, nada proporcional en la mayoría de casos con la responsabilidad que conlleva sus funciones. No obstante es evidente que siempre debemos apegarnos a la ley ya que ese es nuestro mejor aval. De todas maneras, comentamos que conviene tener en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de enfrentarnos a la tarea de asesoramiento y en especial, la de realización de dichos informes:
  • En ocasiones hay que llevar a cabo una tarea didáctica de explicación del sentido del informe previamente a la firma  y tramitación del mismo, dejando claro que los informes técnicos no son vinculantes aunque en muchos casos sí son preceptivos.
  • Se recuerda que el envío de un correo electrónico, guardando la emisión y recepción del mismo, puede ser un mecanismo complementario o de ayuda para dejar constancia de un aviso o de la emisión de un informe.
  • Los programas de gestión de expedientes son de gran ayuda para dejar constancia de la realización de los informes, y de la fecha del mismo, para evitar responsabilidades o pérdidas de éstos dentro del expediente en papel. No obstante hay muchos ayuntamientos que no disponen de ellos.
  • Existen otros recursos como la firma del recibí por el destinatario, y como último recurso, cabe la presentación del informe por registro de entrada, aunque esta vía más drástica, debe ser valorada por el arquitecto según la situación y el caso.
  1. Responsabilidad del arquitecto: Es quizás este aspecto el que más preocupa al arquitecto municipal y se recuerda que su salvaguarda es uno de los objetivos esenciales que está en las raíces u origen de nuestra agrupación.
  • Los juzgados contencioso-administrativos son los que dirimen en la mayoría de las ocasiones los trabajos de los técnicos municipales, y el dictamen del perito judicial es determinante en el sentido de las sentencias. Es por ello que se apunta como idea interesante la conveniencia de un mayor acercamiento entre agrupaciones, transparencia o difusión de sentencias y actuaciones periciales, y especialización en conocimientos de los peritos.
  • Respecto a la petición al arquitecto municipal por parte de la administración pública de la realización de proyectos y direcciones de obra dentro de su relación contractual, se debe tener presente, que de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el director de obra asume las imprecisiones del proyecto y la responsabilidad de tener que redactar modificados del proyecto cuando hiciera falta (cuestión nada excepcional), por lo que debiera contar con los mismos medios humanos y materiales que para la realización del proyecto.
  • Por lo que respecta al respaldo de las actuaciones del arquitecto por un seguro, se comenta que los seguros con los que cuentan las administraciones públicas suelen cubrir el campo de las actuaciones administrativas, no la responsabilidad derivada de la redacción y dirección de proyectos de obras, cuestión de la que ha de informarnos el Secretario del ayuntamiento. Se comenta que respecto al tema de la obligación de este seguro por el ayuntamiento, no hay nada regulado, depende de la voluntad del ayuntamiento. Si del que se dispone no cubre la actuación que se reclama a los técnicos, se debe intentar que se amplíe la cobertura en ese sentido.
  1. En cuanto ala relación entre arquitectos de distintas administraciones, se denota en el taller un gran interés hacia cuestiones como la del contenido y denominación de la documentación que requieren las administraciones supramunicipales que conceden subvenciones para obras municipales,  en las diferentes fases de concesión de la ayuda y según la certeza de su concesión. Este debate se enriquece por la presencia en el taller de arquitectos de dichas administraciones (como Diputación de Valencia), y el interés que suscita pone de relieve la posibilidad de realizar un taller monográfico para tratar este tema y otros parecidos.
  1. Por último,tratamos el tema del papel estratégico que desempeña el arquitecto municipal; su visión integradora de los problemas lo hace esencial como punto de apoyo y asesoramiento al resto de estamentos de la administración.  A su vez, es importante resaltar que el arquitecto al servicio de la administración pública, por su posición (y especialmente los que trabajan en ayuntamientos pequeños de cara al ciudadano de a pie), representa una imagen de un colectivo (el de todos los arquitectos), y tiene la oportunidad desde su puesto de hacer llegar la valoración de su profesión a muchos estamentos de la sociedad. También resaltamos la necesidad de esforzarse en apagar la visión del  arquitecto municipal (o de cualquier otra administración) como la persona que pone pegas, y por el contrario, potenciar nuestra imagen de compañero que ayuda a otros arquitectos, y nuestro papel didáctico y orientador en la resolución de cuestiones, siempre bajo el prisma de la legalidad.

 NOTA: Es importante indicar que aunque en la redacción de las conclusiones anteriores se hacen numerosas menciones al arquitecto municipal y al ayuntamiento, no es menos cierto que los temas tratados inciden -aunque puede que con algunas matizaciones-, también en las tareas de los arquitectos al servicio de otras administraciones públicas, por lo que el mayor número de referencias a los primeros ha de verse como reflejo directo de la concentración de problemáticas que se da en sede municipal, pero que igualmente aqueja y se extiende a los arquitectos vinculados con el resto de administraciones, tal como se ha podido comprobar.